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El tribunal le enmienda la plana a regimen popular y su ley anticonstitucional

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El tribunal le enmienda la plana a regimen popular y su ley anticonstitucional Empty El tribunal le enmienda la plana a regimen popular y su ley anticonstitucional

Mensaje por Charlie319 Miér Jun 12, 2013 10:04 am


Esto es muy sencillo.  El legislativo y ejecutivno no se pueden confabular para restarle poder al judicial como liel de la balanza de poderes...  De hecho, esta es la primeraq de varias que la corte le va a tumbar a los tres chiflados (Agapito, Bhatia y Perello)...

Reaccionan a determinación del Tribunal Supremo

11 de junio de 2013 - Política, Puerto Rico, - Vocero.com
El Tribunal determinó que la Ley 18 es inconstitucional.
El tribunal le enmienda la plana a regimen popular y su ley anticonstitucional Charbonier_4
La legisladora María Milagros Charbonier. Foto de archivo
 
Varios líderes políticos reaccionaron luego que el Tribunal Supremo determinara que la Ley 18-que elimina poderes a ese foro- es inconstitucional.
La representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), María Milagros Charbonier, arremetió esta tarde contra el presidente del Senado, Eduardo Bhatia, por su insistencia en crear crisis constitucional en Puerto Rico.
Hoy el Tribunal Supremo le propinó una senda derrota al presidente senatorial declarando inconstitucional su nefasta Ley 18. El Supremo dijo mucho más. Según el más alto foro de justicia en nuestra Isla, la ley ahora derogada fue producto de una usurpación de poderes por medios de las ramas legislativa y ejecutiva con la intención de limitar el acceso del ciudadano a la justicia. Señor Bhatia lo que usted hizo fue inconstitucional. Detenga su asalto personal a nuestra Constitución por caprichos políticos partidistas”, señaló Charbonier en declaración escrita.
Mientras, la expresidenta de la Cámara de Representantes, Jennifer González, opinó que “esa medida fue una descargada en el Senado”.
Hemos consignado en reiteradas ocasiones la improvisación legislativa que impera en esta legislatura y como estas muchas determinaciones serán adverzas para Puerto Rico. Eso pasa cuando se legisla a ciegas, sin análisis, ni evaluacion alguna, cuando se legisla de noche y de espalda al pueblo. Los poderes constitucionales son lo más sagrado de una democracia y aquí se están violentando”, reaccionó.
Además, agregó que “una acción como la tomada y declarada incosntitucional por nuestro Tribunal lacera este principio y ahí los resultados que validan las expresiones que hizo nuestra delegación. Debe entonces servir para que lo que le queda a esta legislatura, procedan con responsabilidad y recordando que el pueblo lo está evaluando aunque piensen lo contrario”.
Por su parte,  Eduardo Bhatia, presidente del Senado, indicó que “el Tribunal Supremo decidió hoy abrogarse poderes que no tiene y atacó sin justificación alguna una ley aprobada válidamente por la Asamblea Legislativa para garantizarle a toda persona el derecho de tener su día en corte y de presentar prueba durante los procesos judiciales”.
El gobernador Alejandro García Padilla manifestó que “el Tribunal Supremo, cada una de sus salas, así como cualquiera de sus jueces, podrán conocer en primera instancia de recursos de hábeas corpus y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley. Fue esto precisamente lo que hicimos con la aprobación de la Ley 18. Como Gobernador de Puerto Rico, estoy llamado a proteger los principios democráticos cobijados en la Constitución del Estado Libre Asociado, entre ellos aquel que reconoce la separación de poderes entre las ramas Ejecutivas, Legislativas y Judicial. Próximamente se presentara otra medida para que se determinen por ley, como ordena la Constitución, cuales son las circunstancias en las que el Tribunal Supremo atenderá un caso en jurisdicción primaria”.
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Mensaje por Charlie319 Miér Jun 12, 2013 10:28 am

Para entender lo que el "Gobe" esta tratando de hacer, hay que leer un poco:

Un choque inevitable
12 de junio de 2013 - Columnas, Opinión - Vocero.com
La Ley 18-2013 elimina fundamentales mecanismos de justicia a nuestra Rama Judicial y limita el poder de administración del Tribunal Supremo.
El tribunal le enmienda la plana a regimen popular y su ley anticonstitucional Tribunal_Supremo_Fachada007
EL VOCERO / Archivo

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Asociación de Abogados

Un ejemplo es la eliminación del recurso de certificación entre tribunales locales. Esto obligaría a las partes a incurrir en costos innecesarios y someterse a trámites prolongados cuando ello es injustificable.

La Ley 201 de 2003, Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fue aprobada por la entonces gobernadora Sila M. Calderón. El Artículo 3.002 de esa ley reguló la competencia del Tribunal Supremo y estableció el recurso de certificación intrajurisdiccional. Por una década, y tras varios cambios de gobierno, dicho artículo permaneció inalterado hasta la Ley 18-2013.

El subinciso (e) de ese artículo permitía traer inmediatamente ante el Tribunal Supremo cuestiones noveles de Derecho o cuestiones de alto interés público que incluyeran cualquier cuestión constitucional sustancial. Ese mecanismo procesal estuvo disponible para resolver cuestiones de alto interés público que requirieron certeza y resolución inmediata sin tramitación innecesaria en los foros inferiores. Esto pues, de ordinario, las cuestiones de alto interés público siempre llegan al Tribunal Supremo. Al amparo de esa regla procesal, el Tribunal Supremo tuvo ante su consideración inmediata importantes controversias como el caso de los ‘pivazos’ que le dio la victoria electoral al exgobernador Aníbal Acevedo Vilá; cuando este último intentó reducir unilateralmente el presupuesto de otras ramas de gobierno; Paseo Caribe; Ley 7-2009; la huelga en la UPR.; acceso a las gradas del hemiciclo a miembros de la Prensa; la reforma legislativa; y el voto de los excluidos por inactividad.

En Rivera v. J.C.A., 164 D.P.R. 1, 8 (2005), el Tribunal Supremo afirmó que “cuando un asunto requiera urgente solución, bien porque se afecte la administración de la justicia o bien porque el asunto exija una pronta atención por su importancia, el auto de certificación es un valioso instrumento para adelantar estos objetivos”. Y es que la administración de la justicia es un deber inherente del Tribunal Supremo y la Asamblea Legislativa no puede intervenir con esa obligación puramente judicial.

El mejor ataque a la Ley 18-2013 lo hizo hace más de 60 años el delegado a la Convención Constituyente, licenciado Ernesto Ramos Antonini, al afirmar que “es tan indispensable a la independencia del poder judicial la administración de los tribunales de justicia en manos del poder judicial, que consideramos que esta es toda la contestación que debemos dar oponiéndonos a la enmienda presentada”. (Pág. 617 del Diario de Sesiones)

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Mensaje por Boriquesazo Miér Jun 12, 2013 1:41 pm

Yo me lei la ley, la resolución y algunas disidentes y no puedo estar en acuerdo con esta determinación.

Estoy en contra de la ley. Creo que limita a la ciudadanía el acceso a la justicia. Pero una cosa es eso y otra cosa es declararla inconstitucional.

Hicieron un enredo con el caso de Colon v. Pesquera, que tiene poco o nada que ver con este asunto. Sencillamente se molestaron que Bhatia y AGP hablaran mal de ellos cuando aprobaron la ley.

La Asamblea Legislativa tiene amplio poder en decidir como se distribuye la jurisdicción del tribunal, o sea, la competencia. La única limitación es que no afecten al Supremo como tribunal de ultima instancia y el habeas corpus. 

Fuera de eso, pueden hacer lo que quieran. 

Aunque la ley sea de corte partidista, es constitucional. Es un asunto político que se debió dejar a las elecciones.

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Mensaje por Charlie319 Miér Jun 12, 2013 2:50 pm

Difiero de su optica Licenciado:  Entiendo que te sulfure el que le den pam-pam a Agapito y sus desatinos, pero con excepcion del presupuesto el juridico es independiente del legislativo.  El Poder Judicial tiene la funcion de resolver controversias (pleitos) entre las personas (reales o juridicas) siguiendo el proceso de ley.  En un estado democratico, se espera que el juridico tramite estos juicios de controversias sin intromisiones de las otras dos ramas de gobierno. El permitirle al gobierno que le de largas a un asunto de importancia vital por medio de un paso forzado por cortes de menor rango cuando se sabe que tarde o temprano el asunto terminara frente al tribunal supremo de la jurisdiccion es el abogar por la ineficiencia y el despotismo de un gobierno mas poderoso y solvente que las partes agraviadas... y si nos vamos al fondo del asunto, lo que ha hecho el tribunal es precisamente lo que le permite el Articulo V de al Constitucion del ELA al otorgarle el poder para adoptar reglas de procedimiento civil, criminal y de evidencia...  Este proyecto atenta directamente contra la autonomia y es un reto a ls decisiones judiciales de esa rama.  Si asumimos que es el Ejecutivo con el consejo y consentimiento del legislativo quien nombra a los jueces, entonces ya de por si se puede asumir que la rama judicial ha pasado por la aprobacion de sus restantes dos ramas correspondientes en el sistema del estado y lo que haria esta ley es quitarle autonomia a la judicial que se supone ser el fiel de la balanza cuando hay controversia entre el legislativo y el ejecutivo.
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Mensaje por Boriquesazo Miér Jun 12, 2013 3:57 pm

Charlie319 escribió:Difiero de su optica Licenciado:  Entiendo que te sulfure el que le den pam-pam a Agapito y sus desatinos, pero con excepcion del presupuesto el juridico es independiente del legislativo.



A mi no me importa que le lleven la contraria a AGP. Como dije, esta ley era mala y un "power play" del PPD. Pero no es inconstitucional.

Ademas lo que dices denota desconocimiento de como funciona la ley y la constitución. La constitución dice explícitamente que la Asamblea legislativa puede hacer lo que quiera en la creación y regulación de los tribunales:

"Sección 2. Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales.
Los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinará su competencia y organización

El Poder Judicial tiene la funcion de resolver controversias (pleitos) entre las personas (reales o juridicas) siguiendo el proceso de ley.  En un estado democratico, se espera que el juridico tramite estos juicios de controversias sin intromisiones de las otras dos ramas de gobierno. El permitirle al gobierno que le de largas a un asunto de importancia vital por medio de un paso forzado por cortes de menor rango cuando se sabe que tarde o temprano el asunto terminara frente al tribunal supremo de la jurisdiccion es el abogar por la ineficiencia y el despotismo de un gobierno mas poderoso y solvente que las partes agraviadas...



En todo este párrafo no estás diciendo porque es incompatible con la constitución. Es un buen argumento para decir que una ley es mala, pero no que es inconstitucional.

y si nos vamos al fondo del asunto, lo que ha hecho el tribunal es precisamente lo que le permite el Articulo V de al Constitucion del ELA al otorgarle el poder para adoptar reglas de procedimiento civil, criminal y de evidencia...



Falso. Esto no tiene nada que ver con el poder que tiene el Tribunal de adoptar esas reglas. 

Esto tiene que ver con el artículo que mencioné, que le da a la asamblea el poder de determinar competencia y organización del tribunal. 

El Tribunal Supremo no tiene autoridad de decidir como se organizan los tribunales.

Aunque tuvieras razón, la Asamblea Legislativa tiene que ratificar las Reglas de Evidencias, Civil y Penal, después que el Supremo lo adopté. Eso lo dice la constitución.

Este proyecto atenta directamente contra la autonomia y es un reto a ls decisiones judiciales de esa rama.  Si asumimos que es el Ejecutivo con el consejo y consentimiento del legislativo quien nombra a los jueces, entonces ya de por si se puede asumir que la rama judicial ha pasado por la aprobacion de sus restantes dos ramas correspondientes en el sistema del estado y lo que haria esta ley es quitarle autonomia a la judicial que se supone ser el fiel de la balanza cuando hay controversia entre el legislativo y el ejecutivo.



Este argumento solo funcionaria si la ley tratara de eliminar al Tribunal Supremo o no le permita revisar los casos en última instancia, o el habeas corpus. Nada de eso está ocurriendo.

Siempre y cuando no se viole el Art. 5 de la sección 2 de la Constitución la Asamblea puede hacer lo que quiera con la judicatura y no se viola la autonomía judicial.

Como he dicho varias veces, creo que la ley es problemática. Causa más deficiencia en el proceso de resolver disputas. 

Pero una cosa es no estar en acuerdo con la ley, y otras cosa es que sea inconstitucional.

Esta ley está dentro de la autoridad de la Asamblea Legislativa, por más en desacuerdo que estemos en ella.

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Mensaje por Charlie319 Miér Jun 12, 2013 4:24 pm

"Sección 2. Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales.
Los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinará su competencia y organización


Creo que eso es mas que elocuente.  El ejecutivo es el sello de goma de lo que produce el legislativo.  y la corte es el fiel de la balanza cuando surgen controversias entre los dos primeros.  Subeditar al Tribunal Supremo a el control de la legislatura cargaria los dados en cualquier controversia alli manejada.
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El tribunal le enmienda la plana a regimen popular y su ley anticonstitucional Empty Re: El tribunal le enmienda la plana a regimen popular y su ley anticonstitucional

Mensaje por Boriquesazo Jue Jun 13, 2013 8:29 pm

La parte de "excepción al Tribunal Supremo" es para suprimir y crear tribunales. La parte de determinar su organización y competencia es absoluta de la legislatura. Lo que no puede es eliminarlo.

La legislatura pueden crear hasta 5 tribunales de apelaciones para atrasar los casos si desea.

Eso lo sabe la todos los abogados informados.

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El tribunal le enmienda la plana a regimen popular y su ley anticonstitucional Empty Re: El tribunal le enmienda la plana a regimen popular y su ley anticonstitucional

Mensaje por Charlie319 Vie Jun 14, 2013 10:50 am

Interesantes argucias que nos levantas… Te contestare tu pregunta y la de el foro de Capi… Si asumimos que la Constitución del ELA es la"ley Suprema de la isla/colonia, entonces debemos de verla en esa luz… y la de la decisión de Marbury v Madison (ubi jus, ibi remedium)

Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Esto es interesante ya que la ley que impera por encima de la Constitución de PR es la de la Constitución de los Estados Unidos de América… y en la Constitución gringa, y me tomo la libertad de citar a el caso Roe v Wade en el cual el Juez Blackmun escribió en la opinión mayoritaria: The normal 266-day human gestation period is so short that the pregnancy will come to term before the usual appellate process is complete. If that termination makes a case moot, pregnancy litigation seldom will survive much beyond the trial stage, and appellate review will be effectively denied. Our law should not be that rigid.

ARTICULO V DEL PODER JUDICIAL Sección 1. El Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales. El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley.

A mi ver, el Tribunal Supremo es quien ejerce el Poder judicial. Y si te vas a ala sección 2, es el Supremo quien único esta fuera de el poder de La Asamblea Legislativa de "crear y suprimir tribunales o determinar su competencia y organización.

El intento de Agapito y sus sastres legislativos no es mas que un intento de este y su partido de crear un "paso forzado" por toda una catarata de cortes para dilatar las consecuencias de sus acciones en el foro judicial y las obvias decisiones de este con su consecuente costo político y fiscal a esta administración y pasarla a quien arree detrás. Esto sin hablar del costo que representaría para quien promueve la acción y el efecto de enfriamiento (chilling effect) que tendría esto en la administración de justicia. El Tribunal esta ejerciendo su autoridad como fiel de la balanza entre estos dos poderes que se han confabulado entre si para cobijar al partido en el poder del cual la mayoría legislativa y el gobernador son miembros, para evitar encarar los costos de sus onerosas decisiones.
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