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De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados...

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De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados... Empty De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados...

Mensaje por Charlie319 Miér Feb 27, 2013 8:59 pm

Interesante acusacion que habla volumenes sobre como es que el PPD, edicion 2012, pretende manejar los asuntos legislativos...

A puerta cerrada aprobación de proyectos relacionados al Colegio de Abogados
27 de febrero de 2013 - Política, Puerto Rico - Cyber News
Representante denuncia que ayer se aprobaron tres proyectos sin notificarle a ningún miembro del PNP


El representante novoprogresista Luis “Tato” León Rodríguez tronó contra el presidente de la Comisión de lo Jurídico en la Cámara de Representantes Luis Vega Ramos, por alegadamente aprobar proyectos relacionados con el Colegio de Abogados a puertas cerradas sin la participación de ningún portavoz del Partido Nuevo Progresista (PNP), asignado a esa comisión.

Ayer mientras se discutía otra medida en el hemiciclo, el presidente de la Comisión de lo Jurídico, Luis Vega Ramos, aprobó en su comisión y a puertas cerradas, excluyendo y sin notificarle a ningún miembro del PNP, los proyectos de la Cámara 751, 752 y 753, que entre los fines de los mismos, está otorgarle un monopolio al Colegio de Abogados en los negocios de la expedición de fianzas notariales y quitárselo a las compañías de seguros que operan en el país”, consignó León Rodríguez.

Según el representante León Rodríguez, la incomodidad surge luego que ayer en la noche se circulara un segundo calendario en el pleno cameral, con tres medidas relacionadas al funcionamiento del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Igualmente, el representante ponceño indicó en comunicado de prensa que existe una “constante discrepancia y contradicción en el mensaje de inclusión y puertas abiertas, de la delegación del Partido Popular Democrático (PPD), en la Cámara y su presidente Jaime Perelló, con sus verdaderas acciones”.

“Esta es la “La Casa Grande de Nuestra Gente”, la que no acepta la participación de las minorías en el proceso parlamentario, violando tanto la Constitución de Puerto Rico como el reglamento de la Cámara de Representantes”, puntualizó el legislador.


Última edición por Charlie319 el Miér Feb 27, 2013 9:40 pm, editado 1 vez
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De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados... Empty Re: De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados...

Mensaje por Chemo Miér Feb 27, 2013 9:30 pm

Uuufffff de esto ser cierto aqui puede haber un pleito legal bien feo contra el presidente de la camara y sus secuaces ...esto practicamente es una anarquia de parte de estos gamberros!!!!
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De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados... Empty Re: De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados...

Mensaje por Boriquesazo Miér Feb 27, 2013 11:23 pm

Nada diferente a lo que se vivió el cuatrenio pasado. Lo que hacen está mal, pero es un acto de hipocresía que venga del PNP.

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De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados... Empty Re: De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados...

Mensaje por Charlie319 Miér Abr 10, 2013 10:31 am

Le devuelven poderes al Colegio de Abogados


Los había perdido en el cuatrienio pasado


Por Ivelisse Rivera Quiñones / ivelisse.rivera@gfrmedia.com

El secretario de Estado en funciones de gobernador interino, David Bernier, anunció ayer en la tarde junto a la presidenta del Colegio de Abogados, Ana Irma Rivera Lassén, la firma de tres leyes que le devuelven a la institución poderes que perdió bajo la administración de Luis Fortuño.

La Ley 6 le regresa al Colegio de Abogados la facultad de recibir ingresos de la venta del sello notarial. De ahora en adelante, el Colegio recibirá el 80% del producto de las ventas del sello. Mientras, la Asociación de Notarios de Puerto Rico recibirá el restante 20%. (No deberia esa distribucion ser al reves????)

El Colegio, con la Ley 5, también vuelve a tener la facultad de expedir fianzas notariales, más podrá administrar el Fondo de Fianza Notarial. Esta capacidad le fue retirada al Colegio y le fue otorgada a la Oficina del Comisionado de Seguros durante el cuatrienio pasado.

El tercer estatuto, la Ley 4, establece que los expedientes de los abogados ante el Colegio son propiedad de la entidad y que si el profesional no está colegiado y así lo desea puede pedir copias de sus documentos. (WTF????? Si el abogado no esta colegiado los documentos producto desu trabajo son propiedad del Colegio??? Esta ley deberia de controvertirse en corte.)

Según Bernier, con estas leyes firmadas por el gobernador Alejandro García Padilla antes de su viaje a Brasil, donde se encuentra participando del Foro de Líderes de Gobierno de Microsoft, se le devuelven herramientas a la institución para que continúe brindando servicios de beneficio para el país.

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En los próximos días, la directiva del Colegio divulgará los resultados de la consulta efectuada entre su matrícula sobre la devolución del carácter mandatorio a la colegiación de los abogados en el país. (Habra que ver que hacen si pierden... ya que no es un organismo de la Corte sino que mas bien funge como un agente.)

Al Colegio de Abogados le quitaron la colegiación obligatoria en 2009.
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De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados... Empty Re: De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados...

Mensaje por Boriquesazo Jue Abr 11, 2013 11:22 am

Como he dicho anteriormente, esto es un asunto para los abogados. Estas leyes están reestableciendo lo que había antes del 2009. La fianza notarial fue un facultad que tenía el Colegio pre-2009. Los ingresos de los sellos se dirigían 100% al Colegio antes. También tenían los expedientes.

En cuanto a la votación, creo que ya sabremos los resultados. Al momento unos 75-80% de los abogados se quedaron en el Colegio, a pesar de no solo eliminarse la colegiación compulsoria, sino de que los descolegiaran sin preguntarle.

La supermayoría de los abogados están contento con el Colegio. Se siguen uniendo nuevos abogados de todas las ideologías. Recientemente una amigo mío que fue Presidente de la Juventud PNP en Aguada y fue funcionario de Colegio PNP, me dijo que se colegió después de juramentar.

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De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados... Empty Re: De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados...

Mensaje por Charlie319 Jue Abr 11, 2013 2:18 pm

Desafortunadamente no estamos hablando de un club campestre para los picapleitos de la isla, sino de un organismo de funciones que corresponden en todos los casos al administrador del sistema juridico de la jurisdiccion. Es por eso que los poderes de disciplina deberian de residir en la suprema corte de la jurisdiccion. El traspasarle esa responsabilidad a un conjunto de abogados no es otra cosa que pedirles que se auto-regulen y es por eso que existe en PR la situacion que hay con los abogangsters donde muchos no sirven y otros se reparten el poco ben negocio que hay. La fianza notarial, el derecho a los documentos son todos privilegis del sistema del cual el Colegio no es mas que un agente ya que no es parte del esquema juridico de la isla y por tanto es algo asi como el ELA donde le pertenece, pero no es parte de la Corte/los EEUU. El ingreso por los sellos deberia de pasar directamente al Administrador de la Corte y fluir a traves de ese organismo de gobierno a las entidades dependientes, entre ellas el CAPR.



En cuanto a la votacion, quien sabe... Habra que ver como fluye esa situacion, pero sigo diciendo que quien deberia de moderar esos asuntos es la corte y no los abogados.



Oye, supongo que tu amigo tambien es socio del Casino de PR o La Casa de Espana... otros clubes sociales con infulas de poder...
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De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados... Empty Re: De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados...

Mensaje por Boriquesazo Jue Abr 11, 2013 3:08 pm

Charlie319 escribió:Desafortunadamente no estamos hablando de un club campestre para los picapleitos de la isla, sino de un organismo de funciones que corresponden en todos los casos al administrador del sistema juridico de la jurisdiccion.

Estoy en acuerdo y funciona como debería funcionar.

Es por eso que los poderes de disciplina deberian de residir en la suprema corte de la jurisdiccion. El traspasarle esa responsabilidad a un conjunto de abogados no es otra cosa que pedirles que se auto-regulen y es por eso que existe en PR la situacion que hay con los abogangsters donde muchos no sirven y otros se reparten el poco ben negocio que hay.

Aquí demuestras que no sabe como funciona la profesión. Por eso es que insisto que si no eres abogado, no debes opinar sobre el colegio.

El Colegio de Abogados no es quien regula la profesión. Existe ya un procedimiento en el Tribunal Supremo para hacer eso y hasta la fecha lo ha hecho bien. Muchos abogados inescrupulosos están siendo desaforados hasta por boberías. El Colegio asiste al atender querellas, pero hasta ahí se limita su función.

Se puede decir que la abogacía es probablemente la profesión más regulada en Puerto Rico. Más que la Medicina o cualquier otra profesión.

La fianza notarial, el derecho a los documentos son todos privilegis del sistema del cual el Colegio no es mas que un agente ya que no es parte del esquema juridico de la isla y por tanto es algo asi como el ELA donde le pertenece, pero no es parte de la Corte/los EEUU. El ingreso por los sellos deberia de pasar directamente al Administrador de la Corte y fluir a traves de ese organismo de gobierno a las entidades dependientes, entre ellas el CAPR.

Todo esto es erroneo, nuevamente.

El Colegio si es parte del esquema jurídico de Puerto Rico. Es el Tribunal Supremo es quien lo regula. Todas las leyes que afectan al Colegio son persuasivas. Es el Tribunal Supremo quien decide si adoptarlas o no. El propio Tribunal Supremo ha reiterado eso varias veces.

En cuanto a la votacion, quien sabe... Habra que ver como fluye esa situacion, pero sigo diciendo que quien deberia de moderar esos asuntos es la corte y no los abogados.

Y sigo diciendo que la única opinión que cuenta es la de los abogados, porque son los únicos que saben como funciona y pagan cuota.

Lo que has dicho es un ejemplo claro de porque los legos no deben intervenir en los asuntos del Colegio.

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De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados... Empty Re: De Como le dieron de vuelta sus poderes al Colegio de Abogados...

Mensaje por Charlie319 Jue Abr 11, 2013 4:22 pm

Oiga mi estimado licenciado, creo que se va a tener que limpiar la nuca con un poco de papel higienico porque parece que se cree que caga mas alto que los demas...



Bueno, quizas no se como funcionaesa profesion, y lo mismo se puede decir de la prostitucion... Pero como "civil", veo ciertos errores en tu teoria.

Teeestigooo; Digame si es o no es cirto que es solo el poder judicial de cada jurisciccion, en la persona de su mas alto tribunal, quien mejor esta equipado para en cuanto a quienes pueden ejercer la profesion o postular en esos tribunales y com reglamentar la profesion? En re Bosh D.P.R., 258, 251 de 1945, el Supremo indico:

La funcion al ejercicio de la abogacia es funcion inherente de esta corte.

Lo mismo se dice en el caso Schneider.



Ademas, no es, segun la ley 43 de 1932 el colegio una entidad juridica o corporacion quasi publica? Y que la misma ha postulado precisamente ante el tribunal del cual tu dices que es parte????? Como seria eso posible como entidad perteneciente (parte) del Tribunal que postule de manera imparcial ante ese mismo tribunal sin crearse un conflicto de intereses? La respuesta es que el CAPR no es parte del esquema juridico de PR sino que fue creado para tratar con ciertos asuntos a cambio de ciertos poderes. Entre estos poderes esta el de las querellas.



Claro esta que si dices que es el Tribunal Supremo quien lo regula, entonces no es parte del esquema juridico sino mas bien un agente contratado por el Tribunal para que ejerza ciertas facultades onerosas que el tribunal en 1932 no deseaba atender.



De hecho, no dice aqui: http://www.ramajudicial.pr/ts/2011/2011TSPR36.pdf

La Ley Núm. 121 de 13 de octubre de 2009 y la Ley Núm. 135 de 6 de noviembre de 2009 son un ejercicio válido de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa. Tal y como razonó el Tribunal de Apelaciones, éstos no son estatutos de proscripción. Estas leyes no son otra cosa que el ejercicio por la Asamblea Legislativa de su facultad para regular la estructura y funcionamiento del Colegio de Abogados, las mismas facultades que la Asamblea Legislativa empleó al crear el Colegio mediante la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932. Fue esa ley de 1932, y no este Tribunal, la que creó el Colegio de Abogados e hizo compulsoria su membresía.



Ninguna de esas leyes usurpó el poder de este Tribunal para reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico. Tampoco conflige con lo que hemos pautado al respecto. La variación de la colegiación -de obligatoria a voluntaria- no elimina el Colegio, no contradice ninguna pauta establecida en el ejercicio de nuestro rol como ente que reglamenta la profesión legal ni soslaya el axioma de separación de poderes, base de nuestro sistema republicano de gobierno. Véase, Colegio de Abogados de P.R. v. Schneider, 112 D.P.R. 540, 546 (1982) (La preeminencia de la acción judicial en este campo no significa que es nula la legislación al respecto que no contradiga las pautas que este Tribunal haya dictado).



En canto a que la unica opinion que cuenta es la de los abogados, eso es como decir que debemos dejar las decisiones de laseguridad del gallinero a las zorras....
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